Calculadora de salarios y descuentos de ley de El Salvador 🇸🇻
Días festivos:
Los trabajadores que laboren en día de asueto devengarán un salario doble de su salario de ese día.
- 1.º de Enero
- Jueves, Viernes y Sábado de Semana Santa
- 1.º de Mayo (Día del Trabajo)
- 10 de Mayo (Día de la Madre)
- 17 de Junio (Día del Padre)
- 6 de Agosto (fiesta Divino Salvador del Mundo)
- 15 de Septiembre (Independencia)
- 2 de Noviembre (Día de Los Difuntos)
- 25 de Diciembre (Navidad)
Pagos adicionales
Bono vacaciones:
Según el "Código de Trabajo" el bono por vacaciones corresponde al 30% de tu salario quincenal antes de descuentos. Pero si tu empleador ofrece un porcentaje diferente puedes cambiarlo en el campo de arriba.
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Aguinaldo:
La fecha máxima para el pago del aguinaldo es el 20 de Diciembre. (Art. 200. "Código de Trabajo")
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El aguinaldo se calcula de la siguiente manera:
(Art. 198. "Código de Trabajo")
- De 1 a 3 años de antigüedad el aguinaldo equivale al salario de 15 días.
- De 3 a 9 años de antigüedad el aguinaldo equivale al salario de 19 días.
- De 10 años en adelante el aguinaldo equivale al salario de 21 días.
- Los trabajadores que al 12 de Diciembre tengan menos de un año de trabajar a un mismo patrono tendrán derecho a un pago proporcional.
Mensual
AFP:
El descuento de AFP es igual al 7.25% de tu salario.
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AFP Patronal:
Aporte a AFP hecho por tu empleador, equivale al 8.75% de tu salario mensual, esta cantidad no se resta del monto que recibirás a final de mes (Art. 16. "Ley Integral Del Sistema de Pensiones").
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ISSS:
El descuento de ISSS es igual al 3% de tu salario, con un techo de $30 mensuales.
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ISSS Patronal:
Aporte a ISSS hecho por tu empleador, equivale al 7.5% de tu salario mensual, esta cantidad no se resta del monto que recibirás a final de mes.
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Renta:
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Descuentos Totales:
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Salario líquido mensual:
Esta es la cantidad que recibirás a final de mes, después de los descuentos de ley.
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Quincenal
AFP:
El descuento de AFP es igual al 7.25% de tu salario.
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AFP Patronal Quincenal:
Aporte a AFP hecho por tu empleador, equivale al 8.75% de tu salario mensual, esta cantidad no se resta del monto que recibirás a final de mes (Art. 16. "Ley Integral Del Sistema de Pensiones").
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ISSS:
El descuento de ISSS es igual al 3% de tu salario, con un techo de $30 mensuales.
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ISSS Patronal Quincenal:
Aporte a ISSS hecho por tu empleador, equivale al 7.5% de tu salario mensual, esta cantidad no se resta del monto que recibirás a final de mes.
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Renta:
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Descuentos totales quincenales:
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Salario líquido quincenal:
Esta es la cantidad que recibirás al final de la quincena, después de los descuentos de ley.
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