Calculadora de horas extra

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Salario diario:

En El Salvador, el mes laboral se considera de 30 días, sin importar si tiene 28, 29 o 31 días.

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Salario por hora:

Salario diario dividido entre 8 horas laborales.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no excederá de ocho horas diarias, ni la nocturna de siete. (Art. 161 Código de Trabajo)

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Hora extra (jornada diurna)

La hora extra diurna se paga con un recargo del 100% sobre tu salario por hora ordinario. (Art. 169 Código de Trabajo)

La jornada diurna comprende desde las 6:00 a.m. hasta las 7:00 p.m.

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Hora extra (jornada nocturna)

La hora extra nocturna se paga con un recargo del 100% del salario por hora más un 25% adicional por nocturnidad. (Art. 168 Código de Trabajo)

La jornada nocturna comprende desde las 7:00 p.m. hasta las 6:00 a.m.

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Notas:

La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no excederá de ocho horas diarias, ni la nocturna de siete (Art. 161 Código de Trabajo).

En tareas peligrosas o insalubres, la jornada no excederá de siete horas diarias, ni de treinta y nueve horas semanales, si fuere diurna: ni de seis horas diarias, ni de treinta y seis horas semanales, si fuere nocturna. (Art. 162 Código de Trabajo).